En corto: sin ninguna titulación puedes gobernar una embarcación a motor de hasta 5 metros de eslora y 11,26 kilovatios de potencia máxima, o una de vela de hasta 6 metros. La condición es navegar de día, a menos de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo, y tener 18 años cumplidos. El 1 de octubre de 2026 entra en vigor una redacción nueva que reserva la excepción al uso privado y prohíbe los motores con reductor de potencia.
Qué puedes gobernar hoy sin título náutico
El artículo 10 del Real Decreto 875/2014 (BOE) recoge las excepciones a la obligación de tener título. La excepción cubre tres supuestos: embarcaciones a motor de hasta 5 metros con una potencia máxima de 11,26 kilovatios, embarcaciones de vela de hasta 6 metros y los artefactos flotantes o de playa. Los 11,26 kilovatios equivalen a 15 caballos de vapor.
En los tres supuestos la navegación tiene que ser diurna. La embarcación tampoco puede alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Las motos náuticas quedan expresamente fuera de la excepción y exigen título siempre.
Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Real Decreto 875/2014, artículo 10, redacción vigente hasta el 30 de septiembre de 2026
La edad mínima es de 18 años cumplidos. La única salvedad afecta a las competiciones marítimo-deportivas oficiales: para prepararlas y participar en ellas no se exigen ni la edad ni la titulación. Así lo confirma también la página de preguntas frecuentes de titulaciones de recreo del Ministerio de Transportes.
Qué cambia el 1 de octubre de 2026
El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, reescribe entero ese artículo 10. La norma se publicó en el BOE del 30 de diciembre de 2025 y casi todo su contenido está en vigor desde el 31 de diciembre de 2025. La nueva redacción del artículo 10, en cambio, tiene una fecha propia.
La disposición final segunda del Real Decreto 1188/2025 lo dice sin rodeos: la modificación del artículo 10 «entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026». Hasta ese día sigue aplicándose la redacción antigua, la que acabas de leer más arriba.
| Supuesto | Hasta el 30 sep 2026 | Desde el 1 oct 2026 |
|---|---|---|
| Embarcación a motor | Hasta 5 m y 11,26 kW de potencia máxima | Hasta 5 m y 15 CV nominales, solo uso privado y sin dispositivo reductor de potencia |
| Embarcación de vela | Hasta 6 m | Hasta 6 m, solo uso deportivo |
| Artefactos flotantes o de playa | Sin título | Sin título |
| Distancia máxima | 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo | 2 millas del puerto, marina o playa de salida |
| Horario | Navegación diurna | Navegación diurna |
| Motos náuticas | Título obligatorio | Título obligatorio |
| Edad mínima | 18 años | 18 años |
El uso privado deja fuera al alquiler
La nueva letra a) del artículo 10 introduce dos palabras que cambian bastante el panorama. Dice así:
Para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia. Real Decreto 875/2014, artículo 10.1.a), en la redacción dada por el Real Decreto 1188/2025
El uso privado es el que haces con tu propia embarcación o con la de alguien que te la presta, sin que medie una actividad comercial. A partir del 1 de octubre de 2026, quien alquile una embarcación de ese tamaño necesitará titulación. La misma lógica se aplica a la vela: la nueva letra b) reserva la excepción al «uso deportivo» de embarcaciones de hasta 6 metros.
Los motores con reductor de potencia dejan de valer
Un dispositivo reductor de potencia es un limitador que rebaja la potencia entregada por un motor más grande para dejarla dentro de un límite legal. La práctica era conocida: un motor de más caballos, capado a 15 CV sobre el papel, servía para navegar sin título.
La redacción que entra en vigor el 1 de octubre de 2026 cierra esa puerta con cuatro palabras, «sin dispositivo reductor de potencia». Desde esa fecha el motor tiene que ser de 15 CV nominales de origen.
Las 2 millas se miden desde donde sales
La redacción actual permite alejarse hasta 2 millas náuticas de «un puerto, marina o lugar de abrigo», en singular indeterminado. Con esa fórmula, encadenar abrigos permitía ir bastante lejos siempre que hubiera refugios por el camino.
La redacción nueva ata el punto de referencia: las embarcaciones no podrán alejarse más de 2 millas náuticas «del puerto, marina o playa de salida». El radio deja de moverse contigo y queda anclado al punto desde el que zarpaste. La diferencia se nota sobre todo en costas con puertos poco espaciados.
Qué título necesitas para pasar de esos límites
Dos titulaciones cubren el escalón inmediatamente superior. El Patrón para Navegación Básica (PNB) es la más corta y el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es la que abre la puerta a la mayoría de barcos de alquiler del Mediterráneo. Ambas atribuciones están en el artículo 8 del Real Decreto 875/2014.
| Concepto | PNB | PER |
|---|---|---|
| Eslora máxima a motor | 8 m | 15 m |
| Alcance | 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo | 12 millas desde la costa |
| Navegación entre islas | No incluida | Archipiélagos balear y canario |
| Motos náuticas | Sí, según sus límites específicos | Sí, según sus límites específicos |
Las atribuciones de vela no vienen de serie con ninguno de los dos títulos. El artículo 19 del Real Decreto 875/2014 establece que las prácticas reglamentarias de navegación a vela «no serán obligatorias para la obtención de las titulaciones», pero sí para obtener las atribuciones complementarias de vela. Con esas prácticas, el PER pasa a habilitar también embarcaciones de vela de hasta 15 metros.
El artículo 9 añade otro escalón para el PER: con las atribuciones complementarias correspondientes se pueden gobernar embarcaciones de hasta 24 metros y navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. Puedes ver cómo se organizan las prácticas de seguridad, navegación y radio en nuestra página de curso.
Comprobaciones antes de salir sin título
Navegar sin titulación es legal dentro de esos límites, pero no te exime de nada más. El material de seguridad, el seguro y la documentación de la embarcación siguen siendo obligatorios según la zona de navegación asignada.
- Mira la placa del motorComprueba la potencia nominal en kilovatios o en CV, no la que te dijeron al comprarlo.
- Mide la eslora realLa eslora que cuenta es la que figura en la documentación de la embarcación, no la del catálogo.
- Consulta el parte marítimoLa predicción marítima de AEMET publica avisos con 48 horas de alcance y predicción en texto para 24 horas.
- Calcula la hora de vueltaLa excepción exige navegación diurna, así que el regreso tiene que quedar dentro del día.
- Revisa el seguroEl seguro de responsabilidad civil es obligatorio con título o sin él.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos CV puedo llevar sin titulación náutica?
Hasta el 30 de septiembre de 2026, el límite es una potencia máxima de 11,26 kilovatios, que equivalen a 15 caballos de vapor. Desde el 1 de octubre de 2026 la norma habla directamente de 15 CV nominales y exige que el motor no lleve dispositivo reductor de potencia.
¿Puedo alquilar una barca de 5 metros sin título?
Hoy sí, siempre que la embarcación cumpla los límites de eslora, potencia, distancia y navegación diurna. Desde el 1 de octubre de 2026 la excepción queda reservada al uso privado, de modo que el alquiler de esas embarcaciones pasará a exigir titulación.
¿Hace falta título para llevar una moto de agua?
Sí. Las motos náuticas están excluidas de la excepción tanto en la redacción actual como en la que entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Para gobernarlas hay que tener al menos el PNB, o bien la titulación específica de moto náutica.
¿Se puede navegar de noche sin titulación?
No. La excepción del artículo 10 exige que la actividad se realice en régimen de navegación diurna, y esa condición se mantiene en la redacción que entra en vigor en octubre de 2026. Para navegar de noche hace falta título.
Fuentes
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, de titulaciones náuticas de recreo: texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante (BOE)
- Preguntas frecuentes sobre titulaciones de recreo (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible)
- Normativa básica sobre títulos de recreo (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible)
- Predicción marítima (AEMET)
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