En corto: a bordo de una embarcación de recreo española hay que llevar cuatro documentos. El certificado de registro español-permiso de navegación, el certificado de navegabilidad en vigor, el justificante del seguro obligatorio y el título del patrón. Si el barco tiene equipos transmisores de radio, se añade la licencia de estación de barco. El permiso de navegación se renueva cada cinco años; el certificado de navegabilidad caduca si no se pasan los reconocimientos en plazo.
Qué documentos exige la Administración marítima
La Dirección General de la Marina Mercante publica la lista cerrada de papeles que deben viajar con el barco. Se dividen en dos grupos: los que acreditan al tripulante y los que acreditan a la embarcación.
Del tripulante solo se exige un documento: la titulación que habilita para gobernar esa embarcación. Un PER, un PNB o un Patrón de Yate, según la eslora y la distancia a la costa.
De la embarcación se exigen varios documentos: la matrícula y el registro, la patente de navegación cuando proceda y la licencia de navegación o rol debidamente despachado. A ellos se suman el certificado de registro español-permiso de navegación, para las de lista séptima de hasta 24 metros, el certificado de navegabilidad y la póliza de seguro.
El permiso de navegación: qué es y cada cuánto se renueva
El certificado de registro español-permiso de navegación es el documento integrado que identifica la embarcación y a su propietario. Lo expide la Administración marítima española a las embarcaciones incluidas en el Real Decreto 1435/2010 y se exige a las que navegan sin tripulación profesional.
El propietario debe renovarlo cada cinco años. Un cambio de datos o una transferencia de propiedad también obligan a emitir un certificado nuevo, aunque la renovación quinquenal no toque todavía.
Muchos barcos antiguos siguen llevando la licencia de navegación de toda la vida. El Ministerio permite seguir usándola hasta que se produzca una operación que obligue a inscribir algo en la hoja de asiento; en ese momento se sustituye por el certificado de registro español.
El certificado de navegabilidad y la ITB
El certificado de navegabilidad acredita que la embarcación ha pasado los reconocimientos e inspecciones que le tocan. En él consta la clase de reconocimiento efectuado y la fecha de los siguientes.
Los plazos dependen de la lista de registro y de la eslora:
| Embarcación | Reconocimiento periódico | Reconocimiento intermedio en seco |
|---|---|---|
| Lista 7.ª, menos de 6 m | Exenta. El certificado dice «SIN CADUCIDAD» | No |
| Lista 7.ª, de 6 a menos de 15 m | Cada 5 años como máximo | No |
| Lista 7.ª, de 15 a menos de 24 m | Cada 5 años como máximo | Sí, entre el 2.º y el 3.er año |
| Lista 6.ª, menos de 6 m | Cada 5 años como máximo | No |
| Lista 6.ª, 6 m o más | Cada 5 años como máximo | Sí, entre el 2.º y el 3.er año |
Saltarse un reconocimiento tiene una consecuencia inmediata. El Real Decreto 1434/1999 establece que la no realización o superación de los reconocimientos en plazo supone la caducidad del certificado de navegabilidad. Sin certificado en vigor, el barco no está en condiciones de navegar legalmente.
El seguro obligatorio y su justificante
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para toda embarcación de recreo a motor, incluidas las motos náuticas, y para las de vela de más de seis metros de eslora. Lo regula el Real Decreto 607/1999.
Los límites mínimos de cobertura siguen expresados en pesetas en el texto de la norma. Son 20.000.000 de pesetas por víctima en daños personales, con un tope de 40.000.000 por siniestro. En daños materiales y pérdidas económicas, 16.000.000 de pesetas por siniestro. Al cambio oficial de 166,386 pesetas por euro equivalen a 120.202,42 €, 240.404,84 € y 96.161,94 €.
Lo que hace prueba del seguro no es la póliza, sino el justificante del pago de la prima del período en curso, siempre que identifique a la aseguradora, a la embarcación, el período de cobertura y que se trata del seguro obligatorio.
Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. Real Decreto 607/1999, anexo, artículo 12.2
Si una autoridad lo pide y el papel no está a bordo, el tomador dispone de cinco días hábiles para justificar la vigencia del seguro. Navegar sin seguro suscrito es otra cosa: la norma lo califica de infracción grave.
Cuándo hace falta la licencia de estación de barco
La licencia de estación de barco es el documento que acredita que la embarcación puede utilizar los equipos transmisores de radio instalados a bordo. El artículo 7 del Real Decreto 1185/2006 la exige a todo buque español con equipo transmisor de uso marítimo, sea de instalación obligatoria o voluntaria.
Existe una excepción amplia para la náutica de recreo. Las embarcaciones que navegan en zonas 4 a 7 quedan fuera de la exigencia, salvo que instalen voluntariamente una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital. Quien monta un VHF fijo con DSC entra, por tanto, en la obligación.
Para embarcaciones de menos de 24 metros, la licencia se solicita en la Capitanía Marítima correspondiente. Por encima de esa eslora, en la Dirección General de la Marina Mercante.
Orden de repaso antes de soltar amarras
- Título del patrónComprueba que llevas el original o una copia compulsada y que sigue en vigor.
- Permiso de navegaciónMira la fecha: se renueva cada cinco años y tras cualquier cambio de titularidad o de datos.
- Certificado de navegabilidadLocaliza la fecha del próximo reconocimiento y pide cita quince días naturales antes, como mínimo.
- Justificante del seguroQue sea el del período en curso y que esté físicamente a bordo, no en un cajón de casa.
- Licencia de estación de barcoSolo si tienes radiobaliza o VHF fijo con DSC, o si navegas en zonas 1, 2 o 3.
Preguntas frecuentes
¿Vale llevar los papeles del barco en el móvil?
La normativa habla de documentación que debe obrar a bordo, sin especificar soporte digital. Lo prudente es llevar los originales en una funda estanca y guardar una copia en el teléfono como respaldo, no al revés.
¿Una embarcación de menos de 6 metros tiene que pasar la ITB?
Las embarcaciones de lista 7.ª con menos de 6 metros de eslora están exentas de reconocimientos periódicos. Su certificado de navegabilidad lleva la mención «SIN CADUCIDAD». Las de lista 6.ª, dedicadas a alquiler, sí los pasan cualquiera que sea su eslora.
¿Qué pasa si me paran y no llevo el seguro a bordo?
El tomador tiene cinco días hábiles para justificar ante la autoridad que el seguro estaba en vigor. Distinto es navegar sin haberlo suscrito: eso constituye infracción grave según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
¿Necesito licencia de radio para un VHF portátil?
Navegando en zonas 4 a 7, la licencia de estación de barco no se exige salvo que instales una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital. Un portátil sin DSC en zona 5 o 6 no activa esa obligación.
Fuentes
- Documentación administrativa de las embarcaciones de recreo (Ministerio de Transportes)
- El certificado de registro español/permiso de navegación (Ministerio de Transportes)
- Real Decreto 1434/1999, reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo (BOE)
- Real Decreto 607/1999, seguro de responsabilidad civil obligatorio (BOE)
- Real Decreto 1435/2010, abanderamiento y matriculación en listas 6.ª y 7.ª (BOE)
- Licencia de estación de barco (Ministerio de Transportes)
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