En corto: con el teórico del PER aprobado solo quedan dos requisitos obligatorios: las prácticas básicas de seguridad y navegación, de 16 horas mínimas, y el curso de radiooperador de corto alcance, de 12 horas mínimas. Las prácticas de vela (16 horas) y las de navegación (24 horas, 4 de ellas nocturnas) son voluntarias y sirven para ampliar atribuciones. Tienes 24 meses desde que se publican las notas definitivas para completarlo todo y solicitar el título.
Qué queda por hacer después de aprobar el teórico del PER
El examen teórico es una de las tres piezas del título, no la última. El Real Decreto 875/2014 exige, para expedir el Patrón de Embarcaciones de Recreo, superar también las prácticas básicas de seguridad y navegación y el curso de radiooperador de corto alcance. Sin esos dos bloques no hay tarjeta, por muy bien que haya salido el test.
Las prácticas básicas son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente. Real Decreto 875/2014, artículo 15.1
Junto a esos dos bloques existen dos prácticas más, la de vela y la de navegación, que no hacen falta para tener el PER. Cada una concede una atribución complementaria distinta y se puede dejar para más adelante. Conviene decidir desde el principio si las quieres, porque cambian el calendario y el presupuesto.
Las prácticas básicas de seguridad y navegación: 16 horas obligatorias
Las prácticas básicas de seguridad y navegación son el bloque a bordo que acredita que sabes manejar la embarcación y responder a una emergencia. Para el PER tienen una duración mínima de 16 horas, según la guía de la náutica de recreo de Salvamento Marítimo. Se hacen en una escuela náutica de recreo, no por libre.
El artículo 15.2 del Real Decreto 875/2014 reserva esas prácticas a las escuelas náuticas de recreo. La escuela debe comunicar cada sesión a la autoridad competente con una antelación mínima de 48 horas, según el artículo 16. Por eso ninguna escuela seria improvisa una salida el mismo día.
El curso de radiooperador de corto alcance: 12 horas, 8 de ellas prácticas
El curso de radiooperador de corto alcance enseña a manejar el equipo de radio del SMSSM en zona costera: llamadas de socorro, DSC y uso del VHF. Es obligatorio para el PER, tal y como fija el artículo 18.1 del Real Decreto 875/2014. Su duración mínima es de 12 horas, de las cuales al menos 8 son prácticas.
El curso de radiooperador de largo alcance es otra cosa. El mismo artículo 18 lo define como opcional, y corresponde a travesías fuera del alcance del VHF costero. Para el PER no hace falta.
Prácticas de vela y prácticas de navegación: voluntarias, pero amplían el título
Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no son obligatorias para obtener ninguna titulación de recreo, según el artículo 19.1. Duran 16 horas como mínimo y dan acceso a la atribución complementaria de vela. Una ventaja: el artículo 19.2 establece que se realizan una sola vez y valen para cualquier título náutico de recreo.
Las prácticas reglamentarias de navegación duran 24 horas como mínimo, de las cuales 4 son de navegación nocturna. Habilitan para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias. El artículo 12 del real decreto condiciona las atribuciones complementarias —entre ellas la navegación hasta 24 metros de eslora— a superar las prácticas de sus anexos V o VI.
| Bloque | ¿Obligatorio? | Duración mínima | Para qué sirve |
|---|---|---|---|
| Prácticas básicas de seguridad y navegación | Sí | 16 horas | Requisito para expedir el PER |
| Curso de radiooperador de corto alcance | Sí | 12 horas (8 prácticas) | Requisito para expedir el PER |
| Prácticas de navegación | No | 24 horas (4 nocturnas) | Atribución complementaria: Península–Baleares |
| Prácticas de vela | No | 16 horas | Atribución complementaria de vela |
En qué orden conviene hacer cada cosa
El Real Decreto 875/2014 no impone un orden entre el examen teórico, las prácticas y el curso de radio. Exige que todo esté superado antes de la anotación registral del título. Dicho eso, hay una secuencia que ahorra tiempo y dinero.
- Reserva las prácticas básicas cuanto antesSon el cuello de botella en temporada alta. Con 16 horas por grupo, las plazas de junio a septiembre vuelan.
- Encadena el curso de radioMuchas escuelas lo programan el mismo fin de semana que las prácticas básicas, y te ahorras un desplazamiento.
- Solicita el títuloCon el teórico aprobado, las prácticas básicas y el curso de radio ya puedes pedir la expedición de la tarjeta.
- Decide después las complementariasLa vela y la navegación no caducan con el plazo del título, así que pueden esperar a que tengas claro qué vas a navegar.
El plazo de 24 meses y qué pasa si se te echa encima
El artículo 23.3 del Real Decreto 875/2014 fija un plazo máximo de 24 meses para solicitar el título. Se cuenta desde la publicación de las notas definitivas o desde la finalización de las prácticas y del curso de radio, lo que ocurra más tarde. Pasado ese plazo se pierden los derechos adquiridos.
Perder los derechos significa volver a empezar: hay que superar un nuevo examen teórico y repetir las prácticas y el curso. Un detalle útil para calcular fechas lo da el artículo 23.5 del mismo texto.
Se entenderá que las prácticas han sido superadas el día en el que se den por concluidas. Real Decreto 875/2014, artículo 23.5
Las prácticas complementarias juegan con otras reglas. El artículo 23.4 las deja fuera de ese plazo de 24 meses, pero exige solicitar su anotación en un máximo de dos años desde que se realizan. Si no, pierden validez.
Dónde se hacen las prácticas y si valen en otra comunidad autónoma
Las prácticas se imparten en escuelas náuticas de recreo que cumplen los requisitos del capítulo VI del real decreto y han presentado la declaración responsable del artículo 30. El instructor debe tener una de las titulaciones del artículo 31. Antes de pagar, comprueba que la escuela está dada de alta en tu comunidad autónoma.
La comunidad autónoma donde navegues no limita la validez. El artículo 20.4 es tajante: las prácticas realizadas en cualquier comunidad autónoma serán aceptadas en el resto de comunidades. Puedes aprobar el teórico en Madrid y hacer las prácticas en Baleares sin problema.
Si todavía estás antes del examen, repasa los requisitos para sacarse el PER en 2026 y las prácticas que organiza PS Yachting Academy.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer las prácticas del PER antes de aprobar el teórico?
Sí. El Real Decreto 875/2014 no fija un orden entre el examen teórico, las prácticas básicas y el curso de radio. El plazo de 24 meses del artículo 23.3 se cuenta desde la publicación de las notas definitivas o desde la finalización de las prácticas, lo que suceda más tarde.
¿Hay que repetir las prácticas de vela para cada título náutico?
No. El artículo 19.2 del Real Decreto 875/2014 establece que las prácticas de vela se realizan una sola vez y son válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo. Con hacerlas una vez queda cubierta la atribución de vela.
¿Son válidas las prácticas hechas en otra comunidad autónoma?
Sí. El artículo 20.4 dispone que las prácticas realizadas en cualquier comunidad autónoma serán aceptadas en el resto. No importa dónde te examines ni dónde residas.
¿Qué pasa si dejo pasar los 24 meses sin pedir el título?
Se pierden los derechos adquiridos con el examen aprobado. Hay que superar un nuevo examen teórico y repetir las prácticas y el curso de radiooperador de corto alcance, según el artículo 23.3.
Fuentes
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